Artículo 204 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Tercero
También determinará el juez la custodia provisional de los hijos menores de edad, atendiendo a las propuestas de los padres, las circunstancias especiales de cada caso y, en lo conducente, a lo previsto en los artículos 261, 262, 447 y demás que resulten aplicables del Código Civil del Estado de Querétaro
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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial