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Leyes Descargar AYA

Artículo 204 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Tercero

También determinará el juez la custodia provisional de los hijos menores de edad, atendiendo a las propuestas de los padres, las circunstancias especiales de cada caso y, en lo conducente, a lo previsto en los artículos 261, 262, 447 y demás que resulten aplicables del Código Civil del Estado de Querétaro

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial