Artículo 159 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Segundo
En la reconvención, es juez competente el que lo sea para conocer de la demanda principal, aunque el valor de aquélla sea inferior a la cuantía de su competencia, pero no a la inversa
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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial