Artículo 146 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Primero
El Tribunal que reconozca la jurisdicción de otro por providencia expresa, no puede sostener su competencia.
Si el acto del reconocimiento consiste sólo en la cumplimentación de un exhorto, el Tribunal exhortado no estará impedido para sostener su competencia
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial