Artículo 145 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Primero
Ningún juez puede sostener competencia con un Tribunal superior bajo cuya jurisdicción se halle, pero sí con otro Tribunal que, aunque sea superior en su clase, no ejerza jurisdicción sobre él.
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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial