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Artículo 131 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Sexto

Siempre que la práctica de un acto judicial requiera citación de personas que estén fuera del lugar del juicio, para que concurran ante el Tribunal, se debe señalar un plazo en el que se aumente, al fijado por la ley, un día más por cada cien kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad, salvo que la ley disponga otra cosa expresamente. Si el demandado residiere en el extranjero, el juez ampliará el plazo del emplazamiento a todo el que considere necesario, atendidas las distancias y la mayor o menor facilidad de las comunicaciones

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial