Artículo 130 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Sexto
Una vez concluidos los plazos fijados a las partes, sin necesidad de que se acuse rebeldía, seguirá el juicio su curso y se tendrá por perdido el derecho que, dentro de ellos, debió ejercitarse, salvo en los casos que la ley disponga otra cosa
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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial