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Artículo 1023 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Séptimo

Los jueces menores no son recusables, pero deben excusarse cuando estén impedidos y, en tal caso, el negocio pasará a otro juzgado de la misma categoría, si lo hubiere en el lugar; en caso contrario, se remitirá al mejor comunicado, aunque no sea el más próximo, dentro del mismo municipio. Si los jueces impedidos no se excusaren, a queja de parte, el Tribunal Superior de Justicia impondrá una corrección disciplinaria y mandará hacer la anotación en el expediente del funcionario. (Ref. P. O. No. 61, 25-XI-11)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial