Artículo 1022 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Séptimo
En los negocios de la competencia de los juzgados menores, únicamente se aplicarán las disposiciones de este Código y las de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro, en lo que fuere indispensable para complementar las disposiciones de este Título y que no se opongan directa o indirectamente a éstas. (Ref. P. O. No. 61, 25-XI-11)
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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial