Artículo 866 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo QUINTO
No pueden comprometerse en árbitros los negocios siguientes:
I. Los que versen sobre derechos alimentarios;
II. Los divorcios;
III. De nulidad de matrimonio;
IV. Del estado civil de las personas;
V. Todos aquéllos que involucren derechos de menores e incapaces, y VI. Los demás que prohíba expresamente la Ley
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial