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Leyes Descargar AYA

Artículo 866 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo QUINTO

No pueden comprometerse en árbitros los negocios siguientes:

I. Los que versen sobre derechos alimentarios;

II. Los divorcios;

III. De nulidad de matrimonio;

IV. Del estado civil de las personas;

V. Todos aquéllos que involucren derechos de menores e incapaces, y VI. Los demás que prohíba expresamente la Ley

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial