Artículo 865 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo QUINTO
El compromiso arbitral, debe otorgarse en documento público, en el que necesariamente se harán constar:
I. Las partes que lo celebran;
II. El negocio sujeto al arbitraje;
III. El o los árbitros a los que se someten y la forma de designar un tercero para el caso de empate;
IV. Los procedimientos que han de observarse, los plazos en que han de substanciarse y concluirse, así como los medios de impugnación, y V. Las renuncias que procedan conforme a la Ley.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial