Artículo 854 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo CUARTO
Las partes por el solo hecho de someterse expresamente a la jurisdicción de la autoridad tradicional, reconocen y validan:
I. Su conocimiento del sistema normativo interno y de la observancia general del mismo en el seno de la comunidad;
II. La jurisdicción y la competencia de la autoridad, y III. La resolución definitiva que pronuncie la autoridad.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial