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Artículo 854 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo CUARTO

Las partes por el solo hecho de someterse expresamente a la jurisdicción de la autoridad tradicional, reconocen y validan:

I. Su conocimiento del sistema normativo interno y de la observancia general del mismo en el seno de la comunidad;

II. La jurisdicción y la competencia de la autoridad, y III. La resolución definitiva que pronuncie la autoridad.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial