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Leyes Descargar AYA

Artículo 853 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo CUARTO

Quienes conozcan de los procedimientos de justicia indígena, para lograr la comparecencia de cualquier persona o el cumplimiento de sus determinaciones, emplearán los medios tradicionales para ese fin, sin perjuicio de que puedan aplicar las medidas de apremio siguientes:

I. Multa hasta por un día de jornal;

II. Presentación por conducto de la fuerza pública, o III. Arresto hasta de veinticuatro horas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial