Artículo 837 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo SEGUNDO
En las controversias que se encuentren jurisdiccionalmente radicadas, las partes deberán denunciar al Tribunal que se han sometido a la mediación, sentándose razón de ello en los autos y de cuyo resultado se informará oportunamente al mismo. Si los autos llegasen a estado de dictar sentencia, y los interesados no hubieren manifestado el resultado de la mediación, no se emitirá la misma, salvo renuncia al procedimiento de mediación.
121 Fracción reformado el 13/sep/2013 122 Fracción reformado el 13/sep/2013 123 Fracción adicionada el 13/sep/2013
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial