Artículo 836 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo SEGUNDO
El medio alternativo a que se refiere el artículo anterior, queda a cargo del Centro Estatal de Mediación y de sus dependencias regionales, sin perjuicio de que puedan intervenir los siguientes:
I. La Procuraduría del Ciudadano;
II. Los jueces municipales del interior del Estado;
III. Los jueces de paz;
IV. Los Jueces Indígenas;
V. Los Notarios del Estado; y VI.- El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla.123
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial