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Artículo 834 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo PRIMERO

Salvo que la Ley disponga en otro sentido, los acuerdos adoptados por los interesados mediante los sistemas alternativos a que se refiere este Libro, para su ejecución, requieren de homologación judicial, la que se substanciará conforme a las disposiciones siguientes:

I. El convenio adoptado por las partes o copia certificada del mismo, se presentará mediante un escrito ante Juez competente;

II. El Juez procederá a analizar el convenio y si considera que no contraviene derechos irrenunciables o de orden público lo declarará homologado, contra esta resolución no procede recurso; y III. Homologado el convenio, su ejecución se substanciará conforme a las disposiciones que regulan la vía de apremio.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial