Artículo 834 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo PRIMERO
Salvo que la Ley disponga en otro sentido, los acuerdos adoptados por los interesados mediante los sistemas alternativos a que se refiere este Libro, para su ejecución, requieren de homologación judicial, la que se substanciará conforme a las disposiciones siguientes:
I. El convenio adoptado por las partes o copia certificada del mismo, se presentará mediante un escrito ante Juez competente;
II. El Juez procederá a analizar el convenio y si considera que no contraviene derechos irrenunciables o de orden público lo declarará homologado, contra esta resolución no procede recurso; y III. Homologado el convenio, su ejecución se substanciará conforme a las disposiciones que regulan la vía de apremio.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial