Artículo 833 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo PRIMERO
Se reconocen como medios alternativos de solución de conflictos los siguientes:
I. La Mediación;
II. La Conciliación;
III. Las prácticas, usos, costumbres, tradiciones y valores culturales de los pueblos y las comunidades indígenas, y IV. El Arbitraje
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial