Artículo 810 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo TERCERO
El albacea en el proyecto de partición procurará que cada porción de los bienes por asignarse sea de la misma especie y valor en cuanto fuere posible. Si se tratare de bienes inmuebles y éstos reportaren gravámenes, se especificará el modo de redimirlos o de dividirlos entre los herederos.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial