Artículo 809 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo TERCERO
El albacea al formular el proyecto de partición, separará en primer lugar, la parte que corresponda al cónyuge supérstite, conforme a las capitulaciones y a las disposiciones que regulan la sociedad conyugal cuando no las hubiere.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial