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Leyes Descargar AYA

Artículo 794 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo TERCERO

La aceptación y protesta del cargo de albacea en una sucesión, le sujeta a ejercer los derechos y cumplir fielmente con las obligaciones que para los de su especie, imponen el Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla y la voluntad del testador, por lo mismo, son responsables de los daños y perjuicios que por dolo o negligencia causen a los herederos

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial