Artículo 794 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo TERCERO
La aceptación y protesta del cargo de albacea en una sucesión, le sujeta a ejercer los derechos y cumplir fielmente con las obligaciones que para los de su especie, imponen el Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla y la voluntad del testador, por lo mismo, son responsables de los daños y perjuicios que por dolo o negligencia causen a los herederos
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial