Artículo 792 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo TERCERO
Los albaceas en los juicios sucesorios, sin perjuicios de las demás obligaciones que consignan las leyes, según el caso, son ejecutores de la última voluntad del autor de la herencia; órganos representativos de la sucesión para actuar en nombre y por cuenta de ésta en la custodia y administración de los bienes, la defensa de los mismos y responsables de la partición y adjudicación definitiva de éstos
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial