Artículo 790 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo TERCERO
El incidente de petición de herencia no suspende el procedimiento de la sucesión, pero sí suspende la partición, la que sólo puede proyectarse y aprobarse resuelta ejecutoriadamente dicha acción incidental.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial