Artículo 789 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo TERCERO
Si quien pretenda ser heredero legítimo se presenta después de haberse hecho la declaración de herederos o ésta no los hubiere reconocido como tales y hasta antes de aprobarse la partición, pueden ejercitar en la vía incidental, la acción de petición de herencia
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial