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Leyes Descargar AYA

Artículo 782 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo TERCERO

Cuando todos los herederos sean mayores de edad, hubieren sido reconocidos judicialmente con tal carácter y se declaren aprobados los inventarios y avalúos, podrán separarse de la prosecución judicial, para aplicar los bienes en los términos que juzguen convenientes

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial