Artículo 782 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo TERCERO
Cuando todos los herederos sean mayores de edad, hubieren sido reconocidos judicialmente con tal carácter y se declaren aprobados los inventarios y avalúos, podrán separarse de la prosecución judicial, para aplicar los bienes en los términos que juzguen convenientes
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial