Artículo 781 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo TERCERO
En la resolución que se dicte en los casos a que refieren los dos artículos anteriores, el Juez partiendo del supuesto de la existencia o no de un testamento, hará lo siguiente:
I. Resolverá lo relativo a la impugnación de validez del testamento;
II. Examinará de oficio la legalidad del testamento y sus disposiciones y para el caso de que no se cumpla con las condiciones de validez y eficacia, abrirá la sucesión legítima;
III. Calificará según el caso a la sucesión, como testamentaria, legítima o mixta;
IV. Decidirá sobre las objeciones al derecho y a la capacidad legal de heredero o legatario y de encontrarlas infundadas, procederá al reconocimiento de éstos como tales;
V. En la sucesión legítima hará la declaración de herederos en el grado, forma y porción que determine el Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla;
VI. Dará a conocer al albacea designado en el testamento;
VII. Declarará albacea definitivo a quien hubiere obtenido mayoría bajo el sistema de voto universal; o VIII. Designará albacea definitivo, según su juicio, cuando la votación resultare empatada; o IX. Resolverá lo relativo a las objeciones a los inventarios y avalúos y los aprobará, modificará o reprobará como resulte procedente;
X. La disposición contenida en la fracción que antecede, no resultará aplicable, cuando todos los interesados, siendo mayores de edad estén de acuerdo y expresen su voluntad de continuar el trámite ante notario público, y XI. Resolverá conforme a las disposiciones del Código Civil, todas las cuestiones derivadas del repudio de la herencia, derecho de acrecer, derecho de representación, substituciones y todas aquéllas que hubieren surgido dentro de esta etapa procesal. Contra la resolución dictada, procede apelación en ambos efectos
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial