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Artículo 781 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo TERCERO

En la resolución que se dicte en los casos a que refieren los dos artículos anteriores, el Juez partiendo del supuesto de la existencia o no de un testamento, hará lo siguiente:

I. Resolverá lo relativo a la impugnación de validez del testamento;

II. Examinará de oficio la legalidad del testamento y sus disposiciones y para el caso de que no se cumpla con las condiciones de validez y eficacia, abrirá la sucesión legítima;

III. Calificará según el caso a la sucesión, como testamentaria, legítima o mixta;

IV. Decidirá sobre las objeciones al derecho y a la capacidad legal de heredero o legatario y de encontrarlas infundadas, procederá al reconocimiento de éstos como tales;

V. En la sucesión legítima hará la declaración de herederos en el grado, forma y porción que determine el Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla;

VI. Dará a conocer al albacea designado en el testamento;

VII. Declarará albacea definitivo a quien hubiere obtenido mayoría bajo el sistema de voto universal; o VIII. Designará albacea definitivo, según su juicio, cuando la votación resultare empatada; o IX. Resolverá lo relativo a las objeciones a los inventarios y avalúos y los aprobará, modificará o reprobará como resulte procedente;

X. La disposición contenida en la fracción que antecede, no resultará aplicable, cuando todos los interesados, siendo mayores de edad estén de acuerdo y expresen su voluntad de continuar el trámite ante notario público, y XI. Resolverá conforme a las disposiciones del Código Civil, todas las cuestiones derivadas del repudio de la herencia, derecho de acrecer, derecho de representación, substituciones y todas aquéllas que hubieren surgido dentro de esta etapa procesal. Contra la resolución dictada, procede apelación en ambos efectos

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial