Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 765 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo TERCERO

Las providencias de aseguramiento consistirán en:

I. Nombrar depositario, que deberá caucionar su manejo y el resultado de su administración en términos de Ley;

II. Mandar inventariar los bienes susceptibles de ocultarse o perderse y de ser posible, ordenar se concentren en una de las habitaciones del inmueble, cerrando con llave la puerta y colocando sellos en la misma, así como en su caso en las cajas fuertes y de seguridad, si las hubiere y ordenar a la policía su vigilancia;

III. Reunir los documentos importantes del autor de la herencia que relacionados, embalados y sellados se entregarán al depositario nombrado;

IV. Mandar depositar el dinero y alhajas en el establecimiento autorizado por la Ley;

V. Ordenar a la administración de correos que remita la correspondencia dirigida al autor de la sucesión, con la cual hará lo mismo que con los demás papeles, y VI. Las demás que juzgue conveniente el Juez

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial