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Leyes Descargar AYA

Artículo 764 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo TERCERO

Mientras no se presenten los presuntos herederos o legatarios, el Juez con audiencia del Ministerio Público, a petición de cualquier interesado, dictará las medidas necesarias para asegurar los bienes de la sucesión:

I. Cuando el autor de la sucesión no haya sido conocido o era transeúnte en el lugar;

II. Si hay incapaces, y III. Cuando haya peligro de que se oculten o dilapiden los bienes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial