Artículo 726 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo SEGUNDO
Formulada la solicitud de interdicción el Juez nombrará dos peritos médicos psiquiatras, si los hubiere en el lugar, para que en presencia de él, de la persona que hubiere promovido la interdicción y del Ministerio Público, reconozcan al presunto incapacitado, y emitan opinión acerca de su capacidad o incapacidad
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial