Artículo 725 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo SEGUNDO
En todos los dictámenes, los peritos médicos establecerán, con precisión, lo siguiente:
I. Diagnóstico de la enfermedad;
II. Pronóstico de la misma;
III. Manifestaciones características del estado actual del incapacitado;
IV. Tratamiento conveniente para procurar la salud del incapaz, y V. Si la enfermedad diagnosticada produce estado de incapacidad mental.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial