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Leyes Descargar AYA

Artículo 705 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo SEGUNDO

El procedimiento de adopción, puede intentarse por las personas que tengan interés en ella.97 En el caso de que un menor o incapacitado, se encuentre bajo los cuidados de algún familiar o persona a quien sus ascendientes o tutores lo hayan dejado en abandono y los cuidados y protección sean los adecuados, el Juez podrá determinar esto como medida precautoria para garantizar la seguridad del menor, además de acordar la guarda y custodia provisional a estas personas en tanto cuanto no se resuelva la situación jurídica del menor concediendo la posibilidad de inicio del juicio de adopción.98

95 Párrafo adicionado el 06/ago/2007. 96 Artículo reformad0 el 25/ene/2008 y el 27/jun/2011. 97 Párrafo reformado el 27/jun/2011. 98 Párrafo adicionado el 25/ene/2008.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial