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Artículo 70496 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo SEGUNDO

El procedimiento especial de adopción se tramitará de manera oral, sujetándose a las disposiciones que se establecen en esta Sección, sin que la economía procesal vulnere o restrinja los principios de seguridad jurídica, legalidad y del interés superior del menor que deben observarse

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial