Artículo 70496 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo SEGUNDO
El procedimiento especial de adopción se tramitará de manera oral, sujetándose a las disposiciones que se establecen en esta Sección, sin que la economía procesal vulnere o restrinja los principios de seguridad jurídica, legalidad y del interés superior del menor que deben observarse
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial