Artículo 68 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo SEXTO
Tratándose de diligencias como ordenes de inscripción de embargos, de cancelación de éstos, de descuentos de salarios con motivo de pensiones alimenticias, solicitudes de informes a particulares o
16 Fracción reformada el 30/dic/2013. 17 Fracción reformada el 30/dic/2013. 18 Fracción adicionada el 30/dic/2013. autoridades y otras análogas, podrán practicarse en forma directa por medio de oficio o comunicación escrita por el Tribunal que las decrete, aún cuando la persona o autoridad a que se dirijan resida fuera de la jurisdicción territorial del Tribunal del conocimiento, siempre que se encuentre dentro del Estado
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial