Artículo 67 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo SEXTO
Los citatorios para el emplazamiento, los actos de ejecución de sentencia, las medidas de aseguramiento, desahogo de pruebas y las que estime necesarias el Tribunal, que deban practicarse fuera del lugar del juicio, pero dentro del territorio del Estado, deberán efectuarse mediante exhorto al Tribunal del lugar que deba actuar en auxilio de las labores del de origen
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial