Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 67 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo SEXTO

Los citatorios para el emplazamiento, los actos de ejecución de sentencia, las medidas de aseguramiento, desahogo de pruebas y las que estime necesarias el Tribunal, que deban practicarse fuera del lugar del juicio, pero dentro del territorio del Estado, deberán efectuarse mediante exhorto al Tribunal del lugar que deba actuar en auxilio de las labores del de origen

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial