Artículo 666 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo SEXTO
El concursado, una vez hecha la declaración de concurso, tendrá las obligaciones siguientes:
I. Entregar todos sus bienes, excepto los que conforme a la Ley sean inalienables e inembargables;
II. Presentar dentro de los cinco días de la notificación del auto que declaró el concurso necesario, un a relación detallada de su activo y pasivo, con nombres y domicilios de los acreedores y deudores privilegiados. Podrá ser apremiado para que cumpla con su obligación, y si no lo hace, lo podrá hacer el síndico, y III. Se abstendrá de seguir administrando sus bienes, así como de continuar cualquier otra administración que por Ley le corresponda. RECONOCIMIENTO Y GRADUACIÓN DE CRÉDITOS
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial