Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 667 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo SEXTO

Transcurrido el término para que los acreedores presenten la relación detallada y la prueba de sus créditos, el Juez señalará día y hora para la Junta de su Reconocimiento y Graduación.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial