Artículo 642 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo SEXTO
El concurso del deudor civil puede ser necesario o voluntario. Es necesario, cuando el deudor que conoce su insolvencia, no lo denuncia a favor de sus acreedores.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial