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Leyes Descargar AYA

Artículo 635 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo QUINTO

En los juicios de desocupación serán aplicables las disposiciones siguientes:

I. El arrendatario deberá depositar ante el mismo Juez del conocimiento y a disposición del arrendador, las rentas que se venzan durante su tramitación, y II. Si el arrendatario no cumple con la obligación de depositar las rentas, puede intentarse por cuerda separada el incidente de lanzamiento

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial