Artículo 634 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo QUINTO
Proceden los juicios de desocupación cuando se fundan:
I. En el cumplimiento del plazo estipulado en el contrato y de la prórroga si la hubo;
II. En el cumplimiento del plazo que el Código Civil fija para la terminación del contrato por tiempo indefinido y de la prórroga en su caso, y III. En cualquiera de las causas que conforme al Código Civil motivan la rescisión del contrato.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial