Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 63 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo SEXTO

El edicto mediante el cual se manda emplazar al demandado, contendrá:

I. El Tribunal que manda practicar la diligencia;

II. El nombre del promovente;

III. El tipo y naturaleza del procedimiento;

IV. El número del expediente;

V. El nombre de la persona a quien ha de convocarse;

VI. La razón de quedar en la Secretaría a su disposición, copia de la demanda, sus anexos y del auto admisorio, y VII. El requerimiento para comparecer a contestar la demanda en los términos y condiciones que establece esta Ley, con las prevenciones respectivas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial