Artículo 63 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo SEXTO
El edicto mediante el cual se manda emplazar al demandado, contendrá:
I. El Tribunal que manda practicar la diligencia;
II. El nombre del promovente;
III. El tipo y naturaleza del procedimiento;
IV. El número del expediente;
V. El nombre de la persona a quien ha de convocarse;
VI. La razón de quedar en la Secretaría a su disposición, copia de la demanda, sus anexos y del auto admisorio, y VII. El requerimiento para comparecer a contestar la demanda en los términos y condiciones que establece esta Ley, con las prevenciones respectivas.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial