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Leyes Descargar AYA

Artículo 614 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo TERCERO

También se emplazará, a todo el que pueda tener un derecho contrario al del actor, mediante tres edictos consecutivos publicados en el diario que a juicio del Juez, circule en la zona de la ubicación del bien. La sentencia ejecutoriada que declare procedente la acción de usucapión servirá de título de propiedad y se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad. SECCIÓN CUARTA JUICIO REIVINDICATORIO

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial