Artículo 614 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo TERCERO
También se emplazará, a todo el que pueda tener un derecho contrario al del actor, mediante tres edictos consecutivos publicados en el diario que a juicio del Juez, circule en la zona de la ubicación del bien. La sentencia ejecutoriada que declare procedente la acción de usucapión servirá de título de propiedad y se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad. SECCIÓN CUARTA JUICIO REIVINDICATORIO
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial