Artículo 613 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo TERCERO
Sí el bien objeto de la acción, colinda con vías públicas, de dominio del Municipio, del Estado o de la Federación, se mandará emplazar a dichas instituciones, mediante oficio.
83 Párrafo adicionado el 06/ago/2007. 84 Artículo reformado el 06/ago/2007. 85 Párrafo adicionado el 06/ago/2007
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial