Artículo 61 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo SEXTO
El emplazamiento fuera del recinto judicial se practicará por quien deba hacerlo, con sujeción a las formalidades siguientes:
I. Se hará personalmente al interesado en la residencia designada entregándole copia simple con el sello del juzgado de la resolución que se notifica, de la demanda y sus anexos, quedando a su disposición los originales en la secretaría para su consulta;
II. Quien lo practique debe cerciorarse por cualquier medio, de que la persona que deba ser emplazada tiene su domicilio en la casa designada de lo cual asentará en autos, la razón correspondiente;
III. Si el interesado no se encuentra en la primera busca y habiéndose cerciorado el ejecutor que en el domicilio en que se constituyó, vive el demandado, le dejará citatorio con la persona capaz presente, para que aquél lo aguarde en hora fija del día siguiente;
IV. Si el ejecutor, encuentra cerrado el lugar señalado para el emplazamiento, se niegan a abrir o no encontrare presente persona capaz, cerciorado previa y plenamente de que en el mismo tiene su domicilio el demandado, fijará el citatorio en la puerta de acceso;
V. Si la persona a emplazar no atiende al citatorio, el emplazamiento se entenderá con cualquier persona capaz que se encuentre en la casa, dejándole copia simple con el sello del juzgado de la resolución que se notifica, de la demanda y sus anexos;
VI. Si en la casa designada para el emplazamiento, no se encontrare persona capaz alguna, el ejecutor fijará en la puerta de acceso de la casa, los documentos con que se integra el traslado y además emplazará por edicto, y VII. En autos se asentará razón de haberse cumplido lo que disponen las fracciones anteriores.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial