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Artículo 60 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo SEXTO

El emplazamiento en el recinto judicial, se practicará aplicando las disposiciones siguientes:

I. En la audiencia de conciliación procesal o en su presentación, el Secretario hará constar la comparecencia personal del demandado, el que deberá acreditarse mediante identificación oficial;

II. Se le entregará copia de la demanda, de sus anexos y del auto admisorio de la misma;

III. Se le requerirá para que dentro del término y condiciones que establecen las disposiciones de esta Ley, produzca su contestación;

IV. Se le formularán las prevenciones de Ley, y V. Se levantará acta que se firmará por el emplazado en unión del secretario y si aquél no quisiera o no pudiera firmar, se hará constar esa circunstancia y se agregará al expediente copia certificada de la identificación respectiva.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial