Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 601 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo TERCERO

Compete la acción negatoria:

I. Al propietario del inmueble;

II. Al poseedor civil, y III. Al titular de un derecho real sobre el inmueble.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial