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Leyes Descargar AYA

Artículo 600 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo TERCERO

La acción es negatoria cuando tenga por objeto la declaración de que un predio está libre de una servidumbre o de un gravamen. Por su ejercicio se puede obtener:

I. La demolición de obras o señales que importen la existencia de una servidumbre;

II. La declaración de libertad de gravámenes de un predio;

III. La reducción de los gravámenes que soporte un predio, y IV. La tildación en el Registro Público de la Propiedad de la inscripción relativa o, en su caso, la anotación correspondiente

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial