Artículo 591 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo TERCERO
Si fuere necesario procederá a la venta de bienes muebles o inmuebles que no admitan cómoda división, se realizará en la forma que determinen las partes si hubiere acuerdo y, en caso contrario, la venta se hará aplicando las reglas de la ejecución forzosa.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial