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Leyes Descargar AYA

Artículo 590 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo TERCERO

Cuando no haya acuerdo entre los interesados, se aplicarán a la partición del bien común, en lo conducente, las reglas relativas a la ejecución forzosa

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial