Artículo 587 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo TERCERO
Las demandas sobre división de un bien común, deben promoverse contra los copropietarios, o coherederos, y contra los acreedores que
80 Artículo reformado el 30/dic/2013. 81 Artículo reformado el 30/dic/2013. 82 Artículo reformado el 30/dic/2013. tengan un derecho real sobre el bien común y que hayan inscrito en el Registro Público de la Propiedad su derecho o reclamado judicialmente sus créditos
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial