Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 587 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo TERCERO

Las demandas sobre división de un bien común, deben promoverse contra los copropietarios, o coherederos, y contra los acreedores que

80 Artículo reformado el 30/dic/2013. 81 Artículo reformado el 30/dic/2013. 82 Artículo reformado el 30/dic/2013. tengan un derecho real sobre el bien común y que hayan inscrito en el Registro Público de la Propiedad su derecho o reclamado judicialmente sus créditos

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial