Artículo 58077 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo SEGUNDO
En los juicios orales sumarísimos no es admisible la reconvención. Si el demandado acepta los hechos en que se funda la pretensión, el Juez dictará la sentencia definitiva dentro de los cinco días siguientes. Si el demandado niega o acepta sólo en forma parcial los hechos, se escucharán sus alegaciones y el Juez, convocará a las partes a conciliar sus intereses, conforme a los principios de ética, equidad y buena fe
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial