Artículo 579 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo SEGUNDO
Si el demandado incumple con la citación para comparecer a la audiencia de conciliación, se ordenará el llamamiento a juicio mediante emplazamiento fuera del recinto judicial, en los términos establecidos por este Código; en tanto que, si es el actor quien no comparece a la audiencia de conciliación sin justa causa, se decretará el sobreseimiento del juicio.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial