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Leyes Descargar AYA

Artículo 578 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo SEGUNDO

Si el demandado acude personalmente o por conducto de su representante legal a la cita para la audiencia de conciliación y no hubiere acuerdo de las partes, el Secretario practicará el emplazamiento en el recinto del Tribunal.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial